Embargo de nómina en España: qué es y cómo funciona

embargo de nomina

Un embargo de nómina es un procedimiento legal que permite a los acreedores (por ejemplo, Hacienda, la Seguridad Social o un tribunal) retener parte del sueldo de un trabajador para pagar una deuda pendiente. En España, tras notificar la deuda y agotar el plazo de pago, la Agencia Tributaria u otros acreedores pueden emitir diligencias de embargo sobre tus bienes, incluyendo tu salario.

Cómo es el proceso de embargo de nómina

El proceso atiende al principio de proporcionalidad: primero se embargan fondos en efectivo o cuentas bancarias, luego créditos y, a continuación, sueldos, salarios y pensiones. El objetivo es cubrir la deuda pendiente (más recargos e intereses) sin privar al deudor de lo indispensable.

Cuando recibes una notificación de embargo sobre tu nómina, en ella se indica el bien embargado (tu salario o cuenta) y la cantidad retenida. Si abonas la deuda en cualquier momento antes de que se ejecute la subasta o pago a otros acreedores, el embargo se levanta automáticamente. Esto quiere decir que pagar total o parcialmente la deuda pendiente (o llegar a un acuerdo de aplazamiento) puede detener o anular el embargo.

Resumen del procedimiento:

  1. Se inicia el embargo tras agotar el pago voluntario: Hacienda notifica una providencia de apremio con recargos. Si no pagas en los plazos legales (unos 20-30 días tras la providencia), se ordena embargar bienes del deudor.
  2. El orden de embargo en España es: primero dinero efectivo o cuentas bancarias, luego créditos y valores a corto plazo, y después sueldos, salarios y pensiones.
  3. En tu empresa o banco, al llegar la orden, se retiene una parte de tus ingresos y se ingresa en Hacienda. Deberás contestar la diligencia de embargo y liquidar el importe exigido si te reclaman como “pagador” (por ejemplo, si eres una empresa reteniendo sueldo a un empleado).

¿Cuánto te pueden embargar como máximo?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 607) establece límites claros: lo que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Para el resto del sueldo se aplica una escala progresiva de porcentajes, por tramos de SMI. En concreto:

  • Hasta 1 SMI: 0% (es inembargable el importe igual al SMI mensual).
  • De 1 a 2 SMI: 30% del tramo excedente.
  • De 2 a 3 SMI: 50% del tramo excedente.
  • De 3 a 4 SMI: 60% del tramo excedente.
  • De 4 a 5 SMI: 75% del tramo excedente.
  • Más de 5 SMI: 90% del tramo excedente.

Por ejemplo, si el SMI es de 1.134 € mensuales (2024), todo lo que ingreses hasta esa cantidad quedaría protegido. Sobre el sobrante se aplica cada porcentaje por tramo. Esto significa que no se embarga todo el sueldo, sino solo la parte que excede cada umbral. Cada tramo se calcula por separado: si cobras más de 5 SMI, sobre lo que exceda de ese límite aplicarías hasta un 90% de retención. Estos límites obedecen a garantizar un mínimo vital al trabajador.

Importante: Para el cómputo se considera el importe neto que percibes tras las deducciones de Hacienda y Seguridad Social. La ley indica que, si tu salario está sujeto a retenciones, se toma como base el dinero líquido recibido. Por tanto, los porcentajes se aplican sobre el sueldo neto resultante de esas deducciones.

La Agencia Tributaria incluso ofrece una calculadora oficial para estimar el importe embargable de tu nómina. Esta herramienta online permite introducir tu salario y tramos para ver cuánto se puede detraer según la legislación vigente. Puedes usarla para orientarte antes de recibir cualquier notificación.

¿Y las pagas extraordinarias o los hijos a cargo?

En España las pagas extraordinarias (generalmente en junio y diciembre) también se consideran al calcular el embargo. Según la Dirección General de Tributos, en los meses con paga extra se suman el sueldo ordinario más la gratificación extraordinaria, y sobre ese total se aplica la escala anterior. En otras palabras, tu SMI mensual inembargable se aplica a todo el ingreso de ese mes, incluyendo la paga extra, y luego se calculan los porcentajes correspondientes.

Las cargas familiares pueden reducir aún más lo que embargan. El artículo 607 LEC prevé que, si tienes hijos u otras responsabilidades familiares, el juez puede rebajar los porcentajes en un 10%–15% para esos tramos. Por ejemplo, si tienes hijos a cargo y puedes acreditarlo, la parte de sueldo que te retendrán puede ser menor dentro de los márgenes legales. Se trata de evitar que el embargo deje al deudor sin recursos para las necesidades básicas de la familia. En la práctica, esto significa que puede embargarse algo menos que el 30%, 50%, 60% o 75% según el tramo de tu sueldo que corresponda.

¿Cuándo pueden embargar la cuenta de nómina y cómo actuar?

La Agencia Tributaria y otros acreedores no pueden embargar de la noche a la mañana. Primero debes recibir avisos y requerimientos formales. El flujo típico es: liquidación – apremio – embargo. Tras la notificación de la deuda en fase de apremio (providencia de apremio), se concede un breve plazo para pagar. Si no cancelas la deuda o no negocias un aplazamiento en ese tiempo (normalmente menos de un mes), la autoridad puede tramitar las diligencias de embargo.

Una vez dictado el embargo, puede afectar tanto a la cuenta donde cobras tu nómina como a tu salario directamente. En la práctica, la orden suele dirigirse a tu banco y a tu empleador: el banco retendrá fondos de la cuenta y el empleador detraerá de tus nóminas la parte embargable. El procedimiento requiere que contestes a la diligencia si actúas como pagador. Por ello, lo importante es actuar con rapidez al recibir la notificación.

Pasos clave cuando te notifican el embargo:

  • Comprueba los datos: Confirma que la deuda sea legítima y que tus ingresos estén bien calculados (Sueldo neto, pagas extra incluidas, etc.).
  • Contesta la diligencia: Si te llega la orden como empleador o banco, comunícalo al deudor y paga la cantidad embargada al acreedor. Si es a ti (deudor), verifica los importes.
  • Revisa que no supere límites legales: Si tu salario es inferior al SMI, el embargo sería nulo. Si excede, asegúrate de que solo hayan embargado lo permitido (art. 607 LEC). En caso de error, se puede solicitar judicialmente la anulación por inembargabilidad.
  • Negocia o paga: Pagar la deuda es la forma más rápida de levantar el embargo. También puedes negociar un aplazamiento o fraccionamiento con Hacienda u organización acreedora; mientras dure el aplazamiento, no se ejecuta el embargo.

Si pagas la totalidad de la deuda embargada, el embargo se levanta automáticamente. Es decir, abonar lo que se reclama (o llegar a un acuerdo de pago) paraliza el embargo sobre tu nómina. Otra vía es presentar oposición judicial o administrativa si crees que el embargo es indebido. Para cualquier duda técnica, lo recomendable es consultar con un abogado especialista en derecho fiscal o laboral, que te ayude a defender tus derechos antes tribunales o ante la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tardan en embargar la nómina?

El tiempo desde que surge la deuda hasta que efectivamente te quitan parte del sueldo suele ser de semanas a pocos meses. Tras agotar la vía voluntaria de pago, Hacienda dicta la providencia de apremio y concede un plazo corto (generalmente 20–30 días) para pagar. Si no pagas en ese lapso, en la providencia ya se anuncia el embargo. Pasado ese plazo, la Agencia Tributaria (o el juez, si es un embargo judicial) puede emitir de inmediato la orden de embargo sobre tus bienes.

Abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad

Si tus deudas se han acumulado hasta el punto de no poderlas afrontar, existe una solución legal: la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015 modificada). Este mecanismo permite a particulares y autónomos reestructurar o incluso cancelar sus deudas pendientes. Una de sus ventajas clave es que suspende automáticamente todos los embargos en curso desde el momento en que se inicia el proceso concursal. En la práctica, al presentar solicitud ante notario o juzgado se activa la paralización de las medidas de cobro (incluidos embargos de nómina, cuentas, bienes muebles o inmuebles).

En concreto, una vez declarada la segunda oportunidad y el concurso consecutivo, se paralizan todos los embargos existentes y no pueden practicarse nuevos embargos contra el deudor. Esta suspensión es provisional durante la negociación (acuerdo extrajudicial con acreedores) pero se convierte en permanente una vez que un juez concede la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración (EPI) significa que te LIBERAS de pagar el resto de la deuda: el embargo sobre tu nómina queda cancelado definitivamente. En otras palabras, al finalizar el proceso con éxito te libras de la obligación de pago y se retiran las cargas asociadas.

Hay que tener en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad tiene excepciones: no exime de deudas de alimentos (pensiones) ni algunas obligaciones hipotecarias. Sin embargo, deudas con Hacienda o Seguridad Social pueden incluirse, aunque a veces con condiciones especiales. En cualquier caso, el acompañamiento de un abogado experto en esta ley es fundamental. El abogado te guiará para reunir la documentación requerida, presentar la solicitud correctamente y negociar con los acreedores. Un buen especialista podrá gestionar las oposiciones necesarias al embargo y buscar el mejor acuerdo posible.

Si tu nómina ya ha sido embargada o te preocupa que puedan hacerlo, no esperes a que la situación empeore. Contacta con nuestro despacho de abogados, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad. Te ayudaremos a paralizar el embargo mediante recursos adecuados y, si es tu caso, a iniciar el trámite concursal para cancelar tus deudas. Nuestros expertos evaluarán tu situación, te explicarán los pasos legales y trabajarán para proteger tus derechos.

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